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lunes, 24 de junio de 2013

Municipio plantea reformas al Código Penal en materia de tránsito







 Con el fin de frenar el incremento de accidentes de tránsito que se produce en el Distrito Metropolitano de Quito, el Municipio de Quito presentará a la Asamblea Nacional una reforma al Código Orgánico Integral Penal en materia de tránsito, transporte y seguridad vial el miércoles 26 de junio a las 09:30.

El alcalde Augusto Barrera dijo que está confirmada la audiencia en la Asamblea Nacional, en la  Comisión de Seguridad, para la entrega de las propuestas jurídicas que planteará el Cabildo debido a que si bien las estadísticas dicen que la ciudad está bajo los promedios nacionales en accidentes de tránsito, sigue siendo esa la principal causa de muertes violentas y las víctimas frecuentes son el peatón y el ciclista. 

La reforma apunta a establecer mayores sanciones a los conductores en estado de embriaguez, aquellos que usan el celular mientras conducen, los que no usan el cinturón, no respetan las luces del semáforo, el paso cebra, etc. El paquete contempla promover métodos para precautelar la seguridad de las personas como, por ejemplo, el conductor elegido.

También se ha planteado que si el conductor ebrio se niega a hacerse el control de alcocheck será sancionado con todo el peso de la ley.
Otro aspecto se refiere al abuso de algunos conductores de buses, pues el 70% de la población utiliza este sistema y por lo tanto merece mayor protección. Las paradas deben ser respetadas.

El alcalde explicó que cuando comenzó la gestión de la actual administración municipal, había una tasa de 16,4 fallecidos por accidentes de  tránsito por cada 100.000 personas. Ahora estamos en 13% y la meta sería llegar a menos 10%. 

Como acciones adicionales a las reformas y al control, Augusto Barrera anunció que se hará una fuerte inversión en aspectos tecnológicos como el caso de las cámaras y fotomultas y radares permanentes en ejes viales importantes como en la avenida Simón Bolívar. También se adquirirán dispositivos para el control de alcohol y se recuperará las propuestas de los barrios de bajar la velocidad a 30 kilómetros por hora en ellos.

Igualmente, el proceso para que el municipio asuma las competencias en control de tránsito está en su fase final. Los agentes civiles dieron los exámenes teóricos y están próximos a obtener su acreditación. Se espera una fecha tentativa que sea hasta mediados de agosto, porque si se plantean ciertos reforzamientos de alguna temática de tránsito se aprovechará en estos últimos meses para ello.

La estructura de la Agencia Civil de Tránsito tendrá un modelo más cercano al ciudadano para que pueda denunciar casos de corrupción y otros tipos de trámites. También se interactuará con la ciudadanía a través de redes sociales (twitter, facebook) como ya se hace con la empresa de Agua Potable, Emaseo y otras entidades municipales.

Walter Enriquez, supervisor general de la Agencia Metropolitana de Tránsito, indicó que según la tasa estimada de muertes por accidentes tránsito para países seleccionados y grupos de ingreso expuesta por la Organización Mundial de la Salud, se establece que el Ecuador está en un promedio de 27 puntos. Si bien la tendencia es a la baja. En el caso del distrito, la tasa es menor pero sigue siendo alarmante.

Las causas de accidentes por elementos externos en el año 2008 registró un 19.2%, y en el 2012 fue del 13.3%. Sin embargo, esto no es suficiente porque mueren en la ciudad 320 personas al año.

Respecto a las muertes violentas, se mantiene la tendencia que posiciona a los accidentes de tránsito como la primera causa. Según las estadísticas a nivel nacional, entre el 2010 y el 2012 y en el distrito entre 2009 a 2011, por imprudencia o impericia se registra una tasa del 50.09% a nivel nacional y del 47% en el distrito; el exceso de velocidad a nivel nacional alcanza una tasa del 12.31% y del 16% en el distrito; por irrespeto a las normas la tasa se coloca en el 13.20% a nivel nacional y en 7.40% en el distrito; por embriaguez, la tasa se ubica en el 9.73% a nivel nacional y en el 13.50% en el distrito.

La tasa de muertes por causas externas por cada 100.000 habitantes en el distrito en el período 2003 – 2012 en lo referente a accidentes de tránsito se ubicó en 23 puntos el 2003 y en un 13.3 puntos en el 2012. Esto frente a homicidios, suicidios y causas accidentales que registran porcentajes más bajos.

Con respecto a los accidentes de tránsito en día y horario de ocurrencia en el 2011, 2012 y de enero a marzo de 2013, se indica que estos se producen en un 61% en la madrugada, los viernes, sábados y domingos. Esto en relación a otros horarios y otros días de la semana finalizó Enríquez.

Estadísticas
¿Quiénes son las víctimas de los accidentes?
Condición de la persona en el evento
2011
2012
Ene - Mar. 2013
Total
Porcentaje
Peatón
200
235
65
500
70%
Ocupante de vehículo
84
75
24
183
26%
Ciclista
2
1
1
4
1%
Caída de pasajero
4
7
2
13
2%
Sin dato
11
3
0
14
2%
Total general
301
321
92
714
100%

Si bien el distrito tiene índices más bajos que el promedio nacional en cuanto a accidentabilidad de tránsito y sus consecuencias en muertos y lesionados permanentes, eso compromete aún más el reforzamiento de la seguridad vial, particularmente de los actores más vulnerables en las vías: los peatones y los ciclistas.
La transferencia de competencias para el control del tránsito no puede verse solamente como un cambio en el uniforme de los agentes en la calle, sino fundamentalmente como un cambio en los conceptos y los valores. Un regreso a las cosas que importan: la vida y el bienestar de quiteños y quiteñas

Propuestas

Prueba de Nivel de Alcohol y Drogas

Se propone una mejora de la redacción del articulado, que aclara que en caso de que el conductor se niegue a realizar cualquiera de las pruebas que miden el nivel de alcohol y drogas, se entenderá que se encuentra en el nivel más alto de dichas sustancias, y por tanto sujetos a la sanción correspondiente.

Sanción para la conducción de vehículos en estado de embriaguez
Se incorpora la suspensión temporal de la licencia de conducción como sanción, en vez de la pérdida de puntos.

Sanción para la conducción de vehículos en estado de Intoxicación

Uso de celular mientras se maneja sin dispositivo de manos libres

No uso del Cinturón de Seguridad

El actual Proyecto del Código Orgánico Integral Penal ha omitido el establecimiento de la reincidencia y sus efectos jurídicos sancionatorios, en tal razón se propone:
a.       Incorporar la reincidencia en los delitos de tránsito, estableciendo que será reprimida con el máximo de la pena, sin considerar circunstancias atenuantes de ninguna clase.
b.      Incorporar la figura de la reincidencia en las contravenciones de conducir en estado de embriaguez o intoxicación, conforme consta en las diapositivas antes referidas.
c.       Incorporar la figura de la reincidencia en las contravenciones de tránsito en general, que será reprimida con el doble del máximo de la multa establecida para la contravención y la pérdida del doble de los puntos de licencia de conducir fijados para la contravención.

Inicia entrega de documentos para regularización del transporte de carga liviana







 En cumplimiento de las disposiciones de Ordenanza 0362, la Secretaría de Movilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito cumplió con la  etapa de Inscripción de los aplicantes  al “Proceso de Regularización del Servicio de Transporte Terrestre Comercial de Carga Liviana en el área urbana y en la parroquias rurales del Distrito del 03 al 14 de Junio del 2013, fechas en las cuales fueron inscritos 4124 aplicantes.

La o el aplicante debidamente inscrito en el proceso deberá presentar todos los documentos requeridos, en el lugar, día, hora y ventanilla asignados en el Certificado de Inscripción.

Se receptarán los documentos únicamente de los/as aplicantes inscritos/as en el proceso, en las ventanillas del balcón de servicios que estará ubicado en la Casa Piedrahita del parque Itchimbía (José María Aguirre N4-108 y Concepción, barrio La Tola), en horario de 8h00 a 13h00 y de 14h00 a 16h00.

Este proceso de regularización se aplica a las personas que han venido prestando de hecho este servicio de transporte, y que fueron inventariados  por la Secretaría de Movilidad en sus respectivos lugares de trabajo (mercados, las administraciones zonales, las zonas rurales, los centros comerciales, los centros de acopio y otros lugares).

Al igual que en otros procesos de regularización del transporte que lleva adelante el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, la Secretaría de Movilidad receptará la respectiva documentación de los aplicantes.

Fechas de presentación
La o el aplicante debe revisar en el Certificado de Inscripción que le llegó a su correo electrónico, la fecha, hora y ventanilla asignada para la entrega física de su documentación.
Las fechas establecidas para la presentación de documentos, comprenden del lunes 24 de junio hasta el viernes 5 de julio de 2013, de acuerdo al siguiente cronograma: 

DOCUMENTACION A PRESENTAR

La o el aplicante deberá presentar los siguientes documentos:

a. Copia a color certificada de la cédula de ciudadanía (o de identidad en el caso de ciudadanos/as extranjeros/as).

b. Copia a color del certificado de votación de la o el aplicante correspondiente al último proceso electoral (17 de febrero de 2013). Se exceptúa de este requisito a las personas que no tienen la obligación legal de ejercer el sufragio en el Ecuador.

c. En caso de ser extranjero, el documento o documentos que acrediten que cuenta con las autorizaciones o permisos de trabajo suficientes para ejercer actividades económicas en el Ecuador.

d. Copia a color certificada de la licencia de conducir. Se exceptúa de la presentación de este requisito a la o el aplicante con discapacidad para conducir vehículos a motor, debidamente certificada por el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS). Esta excepción tendrá relación con lo  señalado en el literal ‘m’ de este apartado.

e. Copia a color certificada de la matrícula vigente; o de la factura original de compra del vehículo; o del contrato de compra-venta del vehículo debidamente notarizado a nombre de la o el aplicante del servicio, o de su cónyuge o conviviente en unión de hecho, o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, según el caso, en concordancia con lo señalado en el numeral 2-ii del Art. (13) de la Ordenanza Metropolitana Nro. 0362.

f. De ser el caso, prueba documental por cualquier medio admisible en Derecho, de que la o el aplicante hubiere cambiado el vehículo desde que se registró en el inventario de transporte de carga liviana hasta la fecha de inscripción, sin perjuicio de la facultad de la Secretaría de Movilidad de comprobar la documentación e información suministrada por la o el aplicante.

g. Certificado original de afiliación actualizado (no mayor a 15 días de la fecha de su presentación) otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. En el caso de que en este certificado conste la relación de dependencia laboral entre la o el aplicante y una entidad del sector público, se deberá presentar un certificado actualizado que demuestre que dicha relación ha concluido.

h. Certificado original actualizado (vigente) de autoridad competente (Ministerio de Defensa Nacional) del que se desprenda que la o el aplicante no tiene la calidad de miembro activo de las Fuerzas Armadas (Aclaración: no se trata del CERTIFICADO que expide el ISSFA).

i. Certificado original actualizado (vigente) de autoridad competente (Archivo General de la Dirección General de Personal de la Policía Nacional) del que se desprenda que la o el aplicante no tiene la calidad de miembro activo de la Policía Nacional (Aclaración: no se trata del CERTIFICADO que expide el ISSPOL).

j. Certificado actualizado (vigente) de que el vehículo del que dispone la o el aplicante ha aprobado la Revisión Técnica Vehicular. Se admitirán certificados de Revisión Técnica Vehicular con el estado “Condicional”, solo por los siguientes defectos relacionados con la prestación informal del servicio de transporte de carga liviana: “pintura no reglamentaria en vehículo particular”, “letreros y leyendas no autorizadas”.

k. Certificado original actualizado de no adeudar al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. En caso de tener valores pendientes de pago con el Municipio de Quito, se podrán cancelar hasta la etapa de subsanación. En los casos de convenios de pago entre el deudor  y la Administración Municipal, se admitirá la aplicación siempre y cuando él o la aplicante  se encuentre al día en las cuotas que corresponde cancelar, con la prevención de que el retraso en una o más de ellas derive en la inmediata suspensión de la Habilitación Administrativa que le fuere otorgada, sin perjuicio de las multas que correspondan. (Aclaración: No se admitirán en lugar de este requisito, los certificados de reclamos administrativos tributarios municipales, que no estuvieren resueltos).

l. Copia a color del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) VIGENTE, del vehículo de que dispone la o el aplicante.

m. De ser el caso, certificado otorgado por el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS), sobre la discapacidad para conducir vehículos a motor de la o el aplicante. En caso de que el certificado del CONADIS no se refiera a la o el aplicante sino a un miembro de su núcleo familiar, se deberá adjuntar el certificado emitido por el CONADIS que acredite que la persona con discapacidad es miembro del núcleo familiar del aplicante.

n. Documento que acredite que la o el aplicante está domiciliada/o en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito de manera ininterrumpida desde por lo menos el último año anterior a la fecha de sanción de la Ordenanza Metropolitana 0362 (22 de febrero del 2013). Para el caso del Servicio de Transporte Terrestre Comercial  de Carga Liviana en parroquias rurales, el o la aplicante deberá justificar, de la misma manera, su domicilio específicamente en la parroquia rural en la que ha venido prestando de hecho el servicio.

Esta acreditación podrá admitirse a través de una declaración juramentada de la o el aplicante u otro medio de prueba de los establecidos en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de la facultad de la Secretaría de Movilidad de comprobar la documentación e información suministrada por la o el aplicante.

o. De ser el caso, prueba documental del vínculo conyugal, o de la unión de hecho o de la relación de parentesco, según corresponda, entre la o el aplicante y el titular del vehículo de la aplicación.

p. De ser el caso, prueba documental de que el vehículo pertenece a la sociedad conyugal o a la sociedad de bienes que tiene legalmente formada, o que es de propiedad de su cónyuge o conviviente en unión de hecho o a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

q. En el caso de que el vehículo de la aplicación no sea de propiedad de la o el aplicante sino del cónyuge, conviviente o pariente dentro de los grados admitidos, se deberá presentar autorización escrita emitida por el dueño adjuntando la copia de su cédula, debidamente certificadas. En la autorización constarán los datos del respectivo vehículo, de su propietario y el consentimiento para que éste sea utilizado en la prestación del servicio de Transporte Terrestre Comercial de Carga Liviana. 

r. Certificado de deshabilitación emitido por autoridad competente, en el caso de que en la matrícula conste como vehículo público.

s. Original actualizado de la declaración juramentada ante un Notario Público del Distrito Metropolitano de Quito, en la que la o el aplicante manifieste lo siguiente:
-     No tener la condición de servidor público
-     No pertenecer a organización de transporte público o comercial alguno en el Distrito Metropolitano de Quito.
-     No ser beneficiario de una Habilitación Administrativa, en ninguna modalidad de transporte dentro del Distrito Metropolitano de Quito,  ni en la actualidad ni en los dos últimos años anteriores al 22 de febrero de 2013.
-     De ser el caso, que el servicio de transporte terrestre comercial de carga liviana es su principal actividad económica.
-     Indicación de la jurisdicción territorial en la que presta el servicio de transporte terrestre comercial de carga liviana, especificando si el servicio es prestado en el área urbana del Distrito Metropolitano de Quito, o en alguna de sus parroquias rurales.
-     Estar domiciliado en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito por lo menos un (1) año ininterrumpido inmediatamente anterior a la fecha de sanción de la Ordenanza  Metropolitana 0362 (22 de febrero del 2013). Para el caso del Servicio de Transporte Terrestre Comercial de Carga Liviana en parroquias rurales, la o el aplicante manifestará estar domiciliado específicamente en la parroquia rural en la cual ha venido prestando de hecho el servicio, por al menos un año ininterrumpido inmediatamente anterior a la  sanción de la dicha Ordenanza (22 de febrero del 2013).
-     De ser el caso, estado civil o el grado de parentesco (por consanguinidad o afinidad) respecto de la persona titular del vehículo de su aplicación.

Al igual que el inventario, todos los trámites municipales del proceso de regularización son totalmente gratuitos, personales e intransferibles, por lo que se solicita a la ciudadanía que denuncie todo intento de cobro de dinero por cualquier motivo o pretexto por parte de cualquier funcionario municipal, supuestos dirigentes, tramitadores o personas particulares; las denuncias se mantendrán en absoluta reserva y pueden hacerse mediante la línea telefónica gratuita 1800 MOVILIDAD (1800 668454) y la página web:
http://cargaliviana.quito.gob.ec, a través de las cuales se puede también obtener información adicional del proceso.